Micelio
Auto22 de septiembre de 2026

A-1302 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REITERAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social las �rdenes dirigidas a: (i) superar las deficiencias de la informaci�n utilizada para calcular la UPC; (ii) demostrar t�cnicamente la suficiencia de la prima, y (iii) garantizar que la UPC integral del r�gimen subsidiado corresponda, como m�nimo, al 95 % de la UPC integral del r�gimen contributivo mientras no exista evidencia t�cnica suficiente que justifique una diferencia mayor.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social que, al fijar la UPC correspondiente a la vigencia 2027, observe los par�metros establecidos en esta providencia y comunique oportunamente al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico la estimaci�n t�cnica de las necesidades de financiaci�n asociadas a dicha prima.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social que, a m�s tardar el 15 de enero de 2027, remita a la Sala de Seguimiento un informe consolidado sobre las medidas adoptadas para la fijaci�n de la UPC correspondiente a la vigencia 2027 y los resultados obtenidos. El informe deber� dar cuenta, como m�nimo, de: (i) la calidad de la informaci�n empleada en el proceso; (ii) la metodolog�a utilizada, la cual deber� anexarse; (iii) la justificaci�n t�cnica de la suficiencia del valor definido para la UPC, y (iv) el proceso de participaci�n adelantado.
  4. CUARTO. REITERAR al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico la orden impartida en el numeral d�cimo de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, reiterada en el Auto 2049 de 2025, de garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las �rdenes vig�sima primera y vig�sima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 en los t�rminos expuestos en esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico que, con fundamento en las necesidades de financiaci�n t�cnicamente determinadas por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, adopte, dentro del marco de sus competencias, las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la UPC de 2027.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que comunique la presente providencia al Ministerio de Salud y Protecci�n Social y al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Ver, entre otros, autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 de 2023 y 007 de 2025. En estas providencias, la Sala de Seguimiento examin� de manera reiterada la suficiencia de la UPC, las deficiencias de la informaci�n utilizada para su c�lculo y la necesidad de reducir la diferencia entre los valores reconocidos en los reg�menes contributivo y subsidiado. En la sesi�n t�cnica del 13 de mayo de 2016, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico inform� que la pol�tica del Gobierno consist�a en avanzar hacia una equiparaci�n del 95 % entre ambas UPC, compromiso posteriormente valorado por la Sala Especial. [2] Auto 007 de 2025, especialmente ordinal 3.11 de la parte resolutiva. La Sala Especial reiter� las obligaciones de: (i) solucionar las deficiencias del sistema de informaci�n; (ii) demostrar la suficiencia de la UPC, y (iii) equiparar en un 95 % la UPC del r�gimen subsidiado respecto de la del contributivo mientras no se acreditara t�cnicamente una diferencia distinta. [3] Auto 2049 de 2025. La Sala Especial constat� la persistencia del incumplimiento de las �rdenes relacionadas con informaci�n, suficiencia y equiparaci�n y abri� incidente de desacato respecto de las obligaciones contenidas en el numeral 3.11 del Auto 007 de 2025. [4] P�gina oficial de la Defensor�a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026. [5] P�gina oficial de la Defensor�a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026. [6] P�gina oficial de la Defensor�a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026. [7] P�gina oficial de la Defensor�a del Pueblo. Consulta efectuada el 7 de septiembre de 2026. [8] Ver el documento de la Defensor�a del Pueblo �Medicamentos inaccesibles, derechos vulnerados: un an�lisis con enfoque territorial en Colombia�, 2025. La entidad advirti� que la problem�tica estructural asociada con el funcionamiento y la financiaci�n del sistema de salud se hab�a agravado durante 2025 y que esta situaci�n se caracterizaba por un incremento sostenido de las barreras de acceso y de las dificultades relacionadas con la disponibilidad de medicamentos en el pa�s. Ver tambi�n el documento de la Defensor�a del Pueblo �Defensor�a del Pueblo alerta sobre agravamiento del derecho a la salud y pide reforma estructural del sistema�, del 13 de abril de 2026. Intervenci�n presentada durante la mesa t�cnica sobre la UPC convocada por la Corte Constitucional. [9] Ver, entre otros, autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 de 2023 y 007 de 2025. En estas providencias, la Sala de Seguimiento examin� de manera reiterada la suficiencia de la UPC, las deficiencias de la informaci�n utilizada para su c�lculo y la necesidad de reducir la diferencia entre los valores reconocidos en los reg�menes contributivo y subsidiado. En la sesi�n t�cnica del 13 de mayo de 2016, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico inform� que la pol�tica del Gobierno consist�a en avanzar hacia una equiparaci�n del 95 % entre ambas UPC, compromiso posteriormente valorado por la Sala de Seguimiento. [10] La equiparaci�n ordenada se predica de la UPC considerada en su integridad y no �nicamente de la prima pura. Las providencias de seguimiento se refirieron al valor de la Unidad de Pago por Capitaci�n reconocida en cada r�gimen, sin excluir los gastos asociados al aseguramiento. Como la UPC constituye una unidad econ�mica destinada a financiar integralmente esas obligaciones, aplicar el 95 % solo sobre uno de sus componentes mantendr�a la diferencia en el
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.